Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT
El pasado 29 de abril se publicó a través del DOF el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” (en adelante “Acuerdo”) mediante el cual se establecen diversas facultades en materia fiscal y aduanera a fin mejorar la fiscalización por parte de las autoridades fiscales.
Por ello, a continuación, señalamos las facultades más importantes que se delegan en dicho Acuerdo:
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI’s. en términos del artículo 17-H Bis del CFF.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI’s.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del CFF. (Realizar verificaciones conforme al artículo 49 del CFF, considerar como domicilio fiscal aquél que se ubique conforme al artículo 10 del CFF, designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente).
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el CFF.
- Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.
- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF. (Razón de negocio).
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF. (Actos o actividades simuladas).
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del CFF. (Esquemas reportables).
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, se puntualizó que los servidores públicos del SAT podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme a dicho Acuerdo.
Cabe señalar que el Acuerdo entró en vigor el pasado 30 de abril, por lo cual, ante cualquier acto de fiscalización, la autoridad deberá identificarse a fin de asegurar su competencia.
No nos extrañe que en el futuro tengamos revisiones por más de uno de los puntos anteriores al mismo tiempo, por ello consideramos que la idea de delegar este tipo de facultades viene a confirmar la firme intención de las autoridades en materia de fiscalización.
Iniciativa Cartas Invitación
En diversas ocasiones y ya por varios años hemos visto como práctica usual de las autoridades fiscales el uso de las cartas invitación, las cuales son el documento a través del cual las autoridades fiscales invitan al contribuyente a regularizar su situación fiscal respecto a sus obligaciones fiscales y sin agotar sus recursos legales, económicos y de tiempo (horas hombre).
Lo importante que hay que entender de las cartas invitación es que en principio no generan derechos y obligaciones frente a los contribuyentes y autoridades fiscales; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas cartas advierten sobre diferencias de impuestos que el propio sistema del SAT ha determinado, por lo cual al contribuyente le toca aclarar.
¿Sabías que el porcentaje de horas hombre invertido por las autoridades fiscales en las cartas invitación es mínimo comparado con las demás opciones de fiscalización?
Para conocer el proceso de estas cartas invitación por parte de la autoridad, comúnmente el área de recaudación del SAT son los encargados del seguimiento a dichas cartas invitación, en donde las personas encargadas de las mismas determinan si las diferencias han sido aclaradas, modificadas, corregidas e incluso pagadas, derivado de esta evaluación se decide si las diferencias continúan y ahora le toca el turno al área de auditoria del SAT evaluar si se inician facultades de comprobación formales.
Actualmente, debemos tener presente que estas diferencias pueden ser motivo de suspensión de los certificados de sellos digitales, es decir, que el no atender de manera correcta este tipo de cartas invitación pudiera significar el posible inicio de facultades de comprobación, la suspensión de dichos sellos limitando la opción de facturar en tanto no se aclaren estas diferencias e incluso en una opinión de cumplimiento fiscal negativa.
Además, estas cartas invitación, hasta el momento, se pueden responder mediante el portal de Internet del SAT, en la sección de “solicitud de aclaración” seleccionando el trámite “CARTAS O CORREOS INVITACIÓN”, adjuntando un escrito libre y toda aquella documentación comprobatoria relevante, comúnmente la autoridad solicita que se respondan vía correo electrónico; sin embargo, recomendamos se use este otro medio o incluso presentarla a través de oficialía de parte de la administración correspondiente a fin de conseguir un acuse de recibo de dicha contestación.
Ahora bien, concatenando lo anteriormente expuesto, mediante una iniciativa presentada por el diputado Benjamín Saúl Huerta Corona a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 27 de abril de 2020, advertimos que se está proponiendo reformar el Código Fiscal de la Federación (el segundo y tercer párrafos, recorriéndose el subsecuente, al artículo 33-A) agregando disposiciones respecto a las cartas invitación, situación que llama la atención ya que las cartas invitación hasta el momento no se encuentran reguladas como un acto de fiscalización.
¿Cuántas veces hemos atendido este tipo de cartas invitación en donde la autoridad no proporciona por escrito detalle de sus diferencias e incluso no permite tomar ni fotografías?
Esta reforma que propone viene fundamentada a través de su exposición de motivos donde se señala que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para que sea legal y no viole las garantías de los contribuyentes.
Entonces, si bien es cierto, requerir mediante invitación no es un acto ilegal, por el contrario es el medio utilizado por las autoridades fiscales para efectuar cobro persuasivo, por ello el diputado puntualiza que el problema estriba en la emisión de dichas invitaciones sin las formalidades de ley, o las formalidades que todo acto administrativo debe revestir, pensando que, al no ser requerimiento formal, no necesita cumplir con tales extremos, generando con ello, prácticas abusivas y de terror fiscal, en perjuicio del contribuyente.
Por lo que, dicho diputado considera necesario reformar el numeral 33-A del CFF, mismo que faculta a la autoridad para requerir información a través de la figura en estudio, estableciendo las reglas con efecto de carácter general.
En ese sentido, la propuesta estriba en adicionar un párrafo que, obligue a la autoridad a emitir actos congruentes en los que se señalen debidamente de manera fundada y motivada, conforme a las reglas de prescripción y caducidad, el cumplimiento de obligaciones voluntarias que pretende obtener del particular.
En su exposición de motivos precisa que la PRODECON ha sostenido que la invitación y otros actos, son malas prácticas que las autoridades hacendarias, las han ejercitado ya como un modo supuestamente legal, con el ánimo de incrementar, la recaudación persuasiva, las malas prácticas, entre otras, a saber, son:
- Citar en sus oficinas al contribuyente, incluso por teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto a uno o más ejercicios, usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas, como que se detectaron “comportamientos atípicos”.
- Comunicar al contribuyente en esas citas, únicamente de manera verbal, las presuntas irregularidades.
- Presionar al contribuyente a firmar una declaración en la que se compromete a autocorregirse.
- Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando es citado en las oficinas de las autoridades.
- Citar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se llevan a cabo. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento.
- No exponerle al contribuyente en forma comprensible cómo puede aclarar su situación.
- Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”.
- Solicitar información y documentación fuera de facultades de fiscalización.
- Adjuntar a dichas solicitudes formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, trasladando prácticamente al contribuyente la carga de auto auditarse.
- Notificar propuestas de pago a los contribuyentes sin precisarles las causas y el método por el que se determinaron.
A continuación, citamos los dos párrafos que el diputado Benjamín está proponiendo, a través de la iniciativa, adicionar con el objetivo de regularizar las prácticas realizadas por la autoridad fiscal mediante las cartas invitación:
“Artículo 33-A.
…
Las cartas invitación u oficio invitación, oficio aclaración, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine mediante reglas de carácter general para ejercer el cobro persuasivo a los particulares, cuyo objetivo sea el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán ajustarse al contenido a que se refieren los artículos 22, 38, 67 y 146 de este Código.
La autoridad fiscal que ordene el acto persuasivo, levantará acta de las etapas del procedimiento, en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido, mismas que se notificarán al contribuyente, a través de buzón tributario.
…”
No consideramos que con esto la autoridad fiscal deje de utilizar las cartas invitación como medio de cobro y, por tanto de recaudación, por lo cual, será importante dar seguimiento a la misma y ver el alcance que llegue a tener a fin de verificar el impacto legal que tendrá en los contribuyentes en el supuesto de instaurarse la adición en el artículo 33-A del CFF.
Creemos que esta reforma viene a aclarar la intención de las autoridades en conjunto con la publicación del acuerdo donde delega facultades que antes señalamos, el fin es, y será, mejorar la forma de fiscalizar, no sabemos si esta reforma, en caso de ser discutida y aprobada, dará más peso a las cartas invitación que hoy emite la autoridad, lo que si es un hecho es que cada vez nos encontramos con una autoridad mas preparada y que la idea firme para gobierno federal es incrementar la fiscalización.
Ante esta intención de la autoridad, recomendamos que los contribuyentes comiencen a prepararse bajo las siguientes recomendaciones:
- Al atender estas cartas invitación, lo hagan acompañados de un buen asesor con experiencia en responderlas, la mayoría de las diferencias se pueden aclarar ya que hemos detectado que la autoridad no procesa la información como los contribuyentes lo hacen.
- Si la opción es no atenderla, recomendamos evaluar los riesgos, los periodos que están siendo cuestionados y el costo beneficio de combatir las posibles consecuencias como ya antes lo hemos anunciado.
- Dar seguimiento puntual con la persona encargada de dicha carta invitación por parte de la autoridad que la emite a fin de obtener retroalimentación y buscar resolver todas las diferencias que se intentan aclarar.
- Si dentro de los puntos de las cartas invitación, están operaciones con proveedores del 69-B del CFF, se busque desvirtuar esas operaciones en un procedimiento adicional, incluso si estamos fuera del plazo que señala el mismo Código.
Por: Jessica Osornio e Isaac Baruch Castañeda
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La opinión contenida en la presente orientación constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.
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