Ya estamos en noviembre y próximos a cerrar el año, tenemos un paquete económico por conocer y ciertas iniciativas y reformas por analizar.
En esta ocasión me centraré en un tema controversial, Anexo 24 apartado C de las RCGCE, las modificaciones recientes a esta resolución han traído muchas opiniones, incluso el SAT ha comenzado a enviar comunicados masivos advirtiendo del cumplimiento de éstas ¿A qué te suena? ¿Te acuerdas del Complemento Carta Porte en el CFDI o de la entrada en vigor de la versión 4.0 de este último?
Lo cierto es que ya hay fecha fatal y es el 15 de noviembre, misma donde deberás presentar un escrito dando los accesos a tú sistema automatizado de control de inventarios (Apartado A del Anexo 24).
Las propias reglas son tan generales que no tienen un procedimiento, no se indica la reacción que habrá y el momento en que la autoridad accederá y que hará con esa información.
Ahí es donde empiezan las opiniones, donde mucho advierten que el amparo legal es lo ideal y otros que el cumplimiento es lo que debe pasar, e incluso algunos se inclinan por ambos, uno para ganar tiempo mientras validas y corriges tus inventarios, además de adaptar tú sistema.
Lo cierto es que ya existe la obligación y por como suena, la probabilidad de que exista prórroga es alta, aunque no hay nada seguro y como vemos las cosas puede ser que hasta un día antes de la fecha límite nos la adviertan.
Por lo tanto, este es el camino que sugiero desde mi perspectiva y personal opinión:
1. Analiza y evalúa tus anexos 24 y 30 juntos con tu stock de inventarios temporales.
2. Identifica si ya tienes implementado el sistema de control de inventarios que desde un inicio ya deberías tener, este apartado C no es nuevo.
3. El combate legal no lo es todo, si funciona y te da tiempo; sin embargo, ¿Qué pasaría si entregas un acceso limitado o protegido donde la autoridad si pueda acceder, pero no pueda ver la información por cuestiones de seguridad y privacidad?
Estaríamos de acuerdo en que la autoridad no ha manifestado que hará con esos accesos, solo está vigilando quién cumple y quien no.
En todo caso, una vez que empiece a reaccionar respecto a los accesos, ¿Ese podría ser otro momento para iniciar el combate legal? Mientras ya tuviste el tiempo para mejorar procedimientos y cumplimiento, podrás vigilar lo que sucede de manera oficial con estas disposiciones y podrás observar la suerte que tuvieron los que se ampararon de manera inicial.
El índice a la baja de las empresas con certificación durante 2024, solo nos dice dos cosas: o están cancelando a diestra y siniestra o la falta de beneficios formales en esta certificación.
Hemos tenido clientes en donde el crédito otorgado a través de la certificación del IVA les ha pasado factura a través de auditorías con impactos económicos superiores a lo que hubieran pagado de intereses si habláramos de un financiamiento bancario o con terceros.
Si tienes la posibilidad de iniciar el combate legal desde ahorita, considera que solo es un plan B, ya que esta obligación tiene una finalidad importante y por lo mismo la autoridad buscará su permanencia, y ten en cuenta lo que a continuación te sugiero:
a. Consigue al menos dos cotizaciones de firmas que te puedan auxiliar con el combate legal y a manera de comparativo, al ser un servicio masivo, la suerte que tengan unos será la misma de otros, recuerda lo que sucedió con contabilidad electrónica.
b. Monitorea estas modificaciones a esta resolución, su anexo 24 y su posible prórroga, la firma que decidas deberá considerar dentro su alcance cualquier situación en general o específica que pase en el proceso legal, al ser un combate de una regla, las variantes son altamente volátiles.
c. Mucho cuidado con el honorario que pactes, normalmente este tipo de servicios masivos deberán tener un honorario fijo y deberán incluir cualquier escenario y todo el combate legal necesario, evita el honorario al éxito o el honorario por cada procedimiento.
d. Considera que esto pudiera ser un procedimiento largo y que el tema de la reforma judicial habrá madurado, por lo que la decisión final de este combate legal podría estar viciada por el estatus que tengamos en esta reforma.
Considero que el asunto de inventarios es un tema que no solo atañe a la parte de comercio de exterior, debe ser un tema que se ataque de fondo desde logística, compras, costos, finanzas e impuestos, en particular, el Costo de Ventas tiene muchas vertientes y herramientas para ser fiscalizado, este apartado C y A del Anexo 24 de las RCGCE solo son la punta de lo que se puede venir.
En ZAR Tax podemos auxiliarte con auditorias preventivas y reactivas, además del combate legal necesario para atender este tipo de situaciones.
Por:
Luis Reséndiz | Especialista de impuestos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.
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