Información de Socios o Accionistas y consecuencias de incumplimiento de obligaciones fiscales
Ante las diferentes reformas fiscales de 2020, en esta ocasión escribiremos sobre una nueva obligación, donde muchos señalan que ya existía o que simplemente se reorganizo; sin embargo, como podemos observarla, ésta es una obligación nueva adicional a la que ya se tenia en materia de socios o accionistas de las empresas en México en materia fiscal.
Comenzaremos nuestros comentarios sobre la siguiente pregunta ¿sabes que pasa si una empresa no cumple con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma?
Las empresas deben estar conscientes de que hoy las consecuencias de no estar al corriente con las autoridades hacendarías son graves, muchas veces es fácil evadir las obligaciones dando fundamentos que no tienen pies ni cabeza o tratando de interpretar algo que claramente el legislador, e incluso los tribunales ya se han pronunciado al respecto.
Para nosotros y para cualquier empresa, el compliance fiscal, hoy en día debe ser un punto critico a cuidar ya que, como hemos visto, en ocasiones es mas costoso cumplir de manera inadecuada que cumplir con los controles internos y tiempo adecuados.
Para poner en contexto y sin entrar a más a detalle, a continuación queremos enlistar algunas de las consecuencias que, de manera general, consideramos pueden suceder por no cumplir de manera adecuada tus obligaciones fiscales:
- No deducción o acumulamiento para efectos del ISR
- No acreditamiento del IVA o considerar gravadas a la tasa del 16% actos o actividades
- Pagos de accesorios (multas, actualizaciones y recargos)
- Opinión de cumplimiento fiscal negativa (pérdida de negocio por esta situación)
- Suspensión de sellos digitales (no se pueda facturar)
- Suspensión en el uso de la contraseña o E.Firma
- Suspensión o cancelación de Certificación del IVA
- Suspensión o cancelación del Padrón de importadores
- Ubicarse dentro del listado del 69 y 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Responsabilidad penal
- Recursos económicos de la empresa (horas hombre y pago de honorarios a especialistas terceros)
- Inicio de auditorías que amplíen el alcance a la situación omitida
- Obligaciones fiscales adicionales por incumplimiento para la empresa en México
- Obligaciones fiscales adicionales para la empresa en el extranjero (Establecimiento Permanente, retención del ISR, pago del IVA, entre otros)
- Entre otros.
Es importante destacar que estas consecuencias pueden o no aplicar ya que dependerá de cada caso y el supuesto en el que se encuentre la empresa; sin embargo, lo que si podemos asegurar, es que pueden incrementar.
Ahora bien, para entrar en materia respecto a esta nueva obligación de las empresas en México respecto a sus socios o accionistas, primero debemos entender que esta nueva obligación, a partir de este año, es diferente a la que ya se venía presentado en años anteriores respecto a la forma oficial 96 que está establecida en el artículo 27 cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta última tiene como finalidad la opción de no inscribir en el RFC a los socios o accionistas pero solo a los que son residentes en el extranjero, siempre que se presente dicha forma 96 con la información mínima como el nombre, domicilio, país de residencia fiscal y Número de Identificación Fiscal, a continuación citamos el Código Fiscal de la Federación respecto a dicha obligación:
Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre que:
…
II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
…
No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
B. Catálogo general de obligaciones:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
…
VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.
…”
Cabe señalar que esta obligación se presenta conforme a la ficha 139/CFF, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y podrían consultarla dando clic en el siguiente enlace:
Hasta aquí, debe quedarnos claro que esta obligación puede o no presentarse, la consecuencia de no hacerlo es que los socios o accionistas de la empresa deban registrarse en el RFC en México, es importante señalar que la autoridad no considera bajo esta obligación del apartado A fracción I en correlación con el apartado B fracción I del artículo 27 del CFF, una opción de actualizar dicha relación presentada, en caso de haberla enviado con errores, ya que la fecha limite para su envió es dentro de los tres meses posteriores de cada año.
En consecuencia, al parecer esta obligación pudiera no aceptar alguna complementaria ya que solo es una relación la que se presenta a través de la forma oficial 96, por ello consideramos que, si existiera algún error en la forma presentada para este año, se evalúen las siguientes dos alternativas:
- La de presentar la información complementaria pero el riesgo es que consideren por no presentada la anterior y entonces, la fecha de presentación de la última se considere fuera de plazo y se obligue la inscripción de los socios o accionistas residentes en el extranjero de la empresa para efectos del RFC en México.
- Y la segunda opción es que no se presente y mejor se actualice la información a través de la siguiente obligación que analizaremos, que para 2020 es nueva con la reforma que sufrió el CFF a finales de 2019.
Esta nueva obligación se encuentra señalada en el mismo artículo 27 del CFF que antes citamos, pero dentro del apartado A fracción II en correlación con el apartado B fracción VI, donde nos encontramos que esta nueva obligación debe cumplirse a través de un aviso en lugar de una forma oficial, mismo que se presenta a través de “Mi Portal” en la página del SAT en el apartado de aclaraciones como solicitud y con el trámite “ACTUALIZACIÓN DEL RFC”.
Como recomendación podemos sugerir que se establezca un medio de contacto que la empresa este monitoreando, ya que si la autoridad requiere información adicional y no es proporcionada en el tiempo que señala, ésta pudiera considerarse desistida y deberá reiniciarse el proceso.
Además, sugerimos que se adjunte la información suficiente desde un principio que respalde la información que se busca actualizar, cabe señalar que en el apartado de descripción deberá quedar claro que están buscando actualizar relacionando la documentación que soporte su dicho.
Entonces tenemos que esta nueva obligación se debe presentar cada que exista modificación o incorporación de socios o accionistas en las empresas y dentro de los 30 días posteriores en que ocurra esta situación conforme a la ficha 295/CFF, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 la cual pueden consultar dando clic en el siguiente enlace:
Es importante señalar que consideramos que estas modificaciones e incorporaciones deberán ser, además del nombre y RFC (similar en otros países “Tax ID”), la información sobre el domicilio, país de residencia fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto, todo a fin de cumplir con la fracción III del apartado A del mismo artículo 27 del CFF.
Lo anterior se confirma, en intención de la autoridad, con la facilidad otorgada a través de la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 que señala:
«2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC. CFF 27 “
A pesar de que la regla señala solo el nombre y RFC, consideramos que a la redacción le falto incluir, los demás datos que sugerimos se avisen (domicilio, residencia fiscal y medios de contacto) ya que hace referencia a la fracción III del apartado A.
Además, la propia RMF nos señala en su artículo cuadragésimo sexto transitorio como facilidad, el poder presentar estos avisos de actualización a más tardar el 30 de junio de 2020, conforme a lo siguiente:
“Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.”
De esta disposición nos encontramos que la actualización y esta nueva obligación debe cumplirse por única ocasión, hasta el 30 de junio de 2020, después de esta fecha esta facilidad queda deshabilitada y entonces se deberá cumplir conforme al propio artículo 27 del CFF antes señalado, es decir, cada que vuelva haber una modificación o incorporación en cuanto socios o accionistas y sobre la información previamente señalada.
Ante esta nueva obligación, recomendamos que los contribuyentes revisen lo siguiente:
- Que se haya cumplido con la forma oficial 96 y que se cumpla con este aviso de actualización al RFC en tiempo y forma.
- Se evite caer en las consecuencias antes señaladas en caso de incumplimiento de obligaciones fiscales.
- Se documente esta actualización de los socios o accionistas y se de seguimiento a cualquier actualización a futuro.
- Se evalué actualizar no solo el nombre y RFC, sino también el domicilio, residencia fiscal y datos de contacto.
Por: Luis Alberto Resendiz
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Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones.
Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.
Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios.
Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal.
La opinión contenida en la presente orientación constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.
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