Seleccionar página

 

 ¿Ya cumples con esta obligación?

 En Resumen:

 – Se reconoce la constitucionalidad de la obligación de identificar a los Beneficiarios Controladores de las compañías en México

 – Tesis Jurisprudenciales (2a./J. 51/2023 y 2a./J. 52/2023) emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Estimados clientes y amigos.

El pasado viernes 22 de septiembre de 2023, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, un par de Tesis Jurisprudenciales (2a./J. 51/2023 y 2a./J. 52/2023) emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las cuales, se reconoce la constitucionalidad de la obligación de identificar a los Beneficiarios Controladores de las compañías en México.

A partir de estos criterios obligatorios para todos los Tribunales en México, al validarse la constitucionalidad de esta obligación, se sientan las bases para que las autoridades fiscales inicien con su verificación, lo cual ya ha venido sucediendo a través de las solicitudes de devolución y algunos requerimientos en materia de Comercio Exterior.

Por lo que, es fundamental para todas las compañías en México, avocarse al cumplimiento de esta obligación y así evitar cuantiosas multas (que van desde los $500,000.00 hasta los $2’000,000.00).

Es importante recordar que para la interpretación y aplicación de las disposiciones que componen el sistema normativo de esta obligación, es necesario remitirse a los criterios internacionales emitidos por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En ZAR Tax, contamos con un paquete de soluciones legales, efectivo para apoyarlos en el cumplimiento de esta obligación, alineado con los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

 

Por:  

Bertin Gutiérrez | Especialista de servicios legales de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

 Luis Reséndiz | Especialista de impuestos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

???? Síguenos en

???? Síguenos en YouTube 

✅ Únete a nuestro canal de WhattsApp para más publicaciones y próximos eventos: https://whatsapp.com/channel/0029Va7Eiaw6xCSQ4AujRi3j

 

 

*             *             *             *             *

Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones.

Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.

Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios.

Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal.

La opinión contenida en la presente asesoría constituye únicamente una interpretación  unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.

Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de esta esta página, si requieres usar el contenido de esta página favor de solicitar autorización a través del correo hola@zartax.com.mx.

 

ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

 

Querétaro, Priv. de los Industriales 111, 701-B, Jurica, C.P. 76100

capazitat@zartax.com.mx

(442) 674 2695

“Juntos generando negocios con talento

Sigue nuestras Redes Sociales