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Cartas Invitación | La evolución de la fiscalización en México 

 

En pláticas y comunicados anteriores hemos comentado que el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) ha incrementado los mecanismos de fiscalización debido a que ha actualizado sus procesos y el aprovechamiento del uso de la información que hoy obra en sus bases de datos, misma que los propios contribuyentes proporcionan; asimismo, hemos advertido que la fiscalización informal hacia los contribuyentes es a través de las famosas cartas invitación.

 

Además de exhortos de la autoridad, consideramos que las cartas invitación son herramientas tecnológicas que la autoridad usa por ser económicas, eficientes y rápidas, pero siempre en carácter de invitación, al carecer del fundamento legal para ser una facultad de comprobación formal. A través de un correo electrónico, buzón tributario o un oficio notificado en el domicilio, en los últimos años ya es común recibirlas, un ejemplo real y actual de la evolución de la fiscalización en México son las recientes tasas efectivas que la autoridad ha dado a conocer para grandes contribuyentes, ya que de manera masiva buscan invitar a que los contribuyentes se autocorrijan si se ubican en un riesgo impositivo alto, a los ojos del SAT y sin ejercer alguna facultad de comprobación formal.

 

En ese sentido,  desde el 2020 ya habíamos advertido sobre el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” publicado en abril de ese año, mediante el cual se establecieron diversas facultades en materia fiscal y aduanera a fin mejorar la fiscalización por parte de las autoridades fiscales en cuanto a la comunicación con otras autoridades recaudatorias distintas al SAT, por ello, es muy importante identificar bien a estas autoridades ante cualquier acto de fiscalización a fin de asegurar su competencia.

 

Por ello reiteramos la evolución que las autoridades fiscales han demostrado en los últimos años, ya que las cartas invitación se volvieron un procedimiento eficaz para fiscalizar, con un plazo muy corto para recaudar contribuciones omitidas o no determinadas de manera adecuada conforme a las disposiciones legales.

 

El mensaje importante que los contribuyentes deben entender y tener en cuenta sobre las cartas invitación es que en principio no generan derechos ni obligaciones frente a los contribuyentes ni para las autoridades fiscales; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas cartas advierten sobre diferencias de impuestos que el propio sistema del SAT ha determinado, por lo cual, al contribuyente le toca aclarar.

 

Carta invitación ¿atención forzosa?

La carta invitación, al ser un recordatorio, no lleva implícita la obligación de acatarla, es opcional su cumplimiento, sin ser óbice que dentro de su contenido la autoridad señale un plazo específico para efectuar la aclaración o corrección correspondiente

 

Así las cosas, se debe tener presente que dichas diferencias pueden ser motivo de la suspensión de los certificados de sellos digitales, limitando la opción de facturar hasta en tanto no se aclaren estas inconsistencias, además de que en el supuesto de no atender de manera correcta este tipo de cartas invitación pudiera significar el posible inicio de facultades de comprobación formales, identificación de otros cuestionamientos, mayor inversión económica y de tiempo, una opinión de cumplimiento fiscal negativa o inclusive responsabilidad penal si el caso se agranda.

 

Y es por esto el éxito de la autoridad en las cartas invitación ya que un alto porcentaje de los contribuyentes deciden atenderlas y/o pagar las diferencias con el único fin de evitar procedimientos adicionales y repercusiones económicas adicionales, es por ello que llagamos a la siguiente pregunta.

 

¿Cómo atender las cartas invitación?

 Actualmente, el procedimiento que la autoridad fiscal está implementando para usar esta facultad, la cual continúa sin estar regulada como formal bajo las disposiciones legales actuales, consiste en que, en un primer momento, le notifican al contribuyente el oficio que contiene la “invitación”, en el cual, fundamentalmente menciona, de manera general, las inconsistencias detectadas en sus bases de datos, señalando el impuesto, periodo y ejercicio, en el que fueron observadas, esto puede ser desde un mes o hasta por 5 años.

En el mismo oficio se invita al contribuyente para que en cierta fecha y hora se realice una entrevista con el personal del SAT, a través de medios electrónicos o de manera física, para lo cual comparte una liga para su acceso o una dirección. 

Previo a la cita, la autoridad fiscal puede requerir que se envíe por correo electrónico la documentación que acredite la personalidad de quien asistirá, solicitando, a su vez, que se confirme su asistencia mediante correo electrónico o a través de llamada telefónica.

Una vez que el contribuyente confirma su asistencia a la entrevista –y que envía los documentos requeridos por la autoridad fiscal–, lo siguiente es la entrevista en el día y hora señalados por la autoridad fiscal, mediante la plataforma que ésta determinó o en físico.

Es importante advertir que en la entrevista, el personal del SAT proyecta una presentación o un documento que contiene, con mayor detalle, las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta y obra en su poder, y menciona la posibilidad que tiene el contribuyente para corregir su situación fiscal o aclarar esas irregularidades, por medio de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT o presentando información en la administración correspondiente a través de oficialía de partes.

Una vez que concluye la entrevista, la autoridad fiscal envía un correo electrónico al contribuyente para hacerle llegar la presentación o el documento que contiene las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta, y le reitera sobre la posibilidad que tiene para corregir su situación fiscal, o bien, aclarar esas irregularidades, a través de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT, señalando el plazo que tiene para ello.

Al respecto, cabe mencionar que la regla 2.11.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021, refiere que aquellos contribuyentes que recibieran alguna “carta invitación” pueden realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, que está contenida en el anexo 1-A de dicha resolución, siendo este el primer antecedente en forma, en torno a su regulación.

Bajo esta perspectiva, en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas” se establece que para la presentación de la aclaración en atención a la “carta invitación”, esta se puede presentar dentro de los 15 días posteriores a su recepción, a través del portal del SAT.

Con ese motivo, se podrán hacer valer diversas manifestaciones y aportar información con la finalidad de aclarar o desvirtuar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, donde esta deberá valorar la información y dar respuesta en un plazo de seis días hábiles, pudiendo el contribuyente dar seguimiento a ese trámite a través del portal del SAT.

En torno al tema del plazo que se tiene para presentar la aclaración con la que se atiende la “carta invitación”, es de destacarse que en muchos de los casos la autoridad fiscal hace referencia a que se cuenta con un plazo de 10 días hábiles para ello, y en algunos, establece que, de requerir una prórroga de 10 días adicionales, entonces deberá presentarse la aclaración antes señalada con al menos la mitad de la información o aclaración de las observaciones, sin embargo, esas situaciones no están reguladas bajo la ficha de trámite 128/CFF, vigente en la RM para 2021.

Derivado de lo anterior, consideramos que, a efecto de no generar incertidumbre sobre el correcto desarrollo de este procedimiento, la autoridad fiscal debería ajustarse a lo establecido en la referida ficha de trámite, o bien, en ésta última deben realizarse los ajustes conforme a la actuación de la autoridad fiscal.

Sin embargo, hasta que ello ocurra es recomendable que el contribuyente mantenga una comunicación estrecha con el personal del SAT, a efecto de atender la “carta invitación” en la forma y tiempo acordado con el propósito de cumplir con la atención de la carta invitación en los plazos que se hayan determinado y evitar -en la medida de lo posible- cualquier contingencia o riesgo futuro para el contribuyente.

Por último, ante la evidente evolución que la autoridad fiscal viene forjando y el correcto uso de la información, advertimos que los contribuyentes en México deben considerar lo siguiente:

 

  • Migrar a un esquema de prevención más que de reacción en materia legal que les permita actuar ante la visita o llamada de atención de la autoridad fiscal.
  • Diagnosticar su situación actual y pasada identificado riesgos y beneficios por mitigar o por implementar.
  • Conocer la responsabilidad que existe y para quienes en caso de encontrarse en algún supuesto de riesgo alto contra las autoridades en México.
  • Fortalecer su área de Impuestos y Legal a través de la atracción de talento o con apoyo de asesores con experiencia en la materia.
  • Evaluar la implementación de un oficial de cumplimiento independientemente de sus auditores o su propio personal.
  • Tomar decisiones que permitan corregir, hacer o eliminar aquellos supuestos identificados como riesgosos o de beneficio.
  • Armar un plan que les permita considerar los puntos anteriores en armonía con todas las áreas involucradas dentro y fuera de la empresa, incluyendo asesores.

 

 

 

 

Por:  

Gabriel Cruz | Consultor de Negocios de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

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Con colaboración de:

Stefany Vargas | Consultor de Negocios de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

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Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones. 

Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones. 

Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios. 

Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal. 

La opinión contenida en la presente orientación constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.

 

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