¿Cuándo se debe presentar?
Por inicio del cargo de nuestra actual presidenta electa, hasta el 15 de noviembre y debe ser aprobado hasta el 15 de diciembre o en sesión extraordinaria hasta el 31 de diciembre.
¿Tendremos Reforma Fiscal?
Por el corto periodo la probabilidad es baja; sin embargo, habrá iniciativas que impacten fiscalmente y esperemos la RMF para 2025 que muy seguramente se dará a conocer hasta el siguiente año, recordemos la RMF de 2019 que se publicó hasta el 22 de abril de 2019.

Imagen: Cámara de dipitados
Por:
Luis Reséndiz | Especialista de impuestos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.
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Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones.
Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.
Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios.
Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal.
La opinión contenida en la presente asesoría constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.
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