¿Es festivo e inhábil?
Al momento esta reforma ha sido aprobada, el detalle es que está pendiente su publicación en el DOF para hacerla oficial y el problema es que el 1ro de octubre es el próximo martes.
Advertimos que esta reforma es a nivel Ley Federal del Trabajo por lo que contundentemente sería un día festivo y no laborable una vez que se publique, y será a cambio del 1ro de diciembre.
Como se encuentra el proyecto aprobado, esta modificación entrara en vigor el día siguiente de su publicación, por lo que se tiene hasta este lunes para que se publique; sin embargo, ¿dónde ha quedado la anticipación? ¿Cómo es posible este nivel de incertidumbre que se vive por este cambio o capricho?
Veamos lo que señala el articulo 4 de la Ley del DOF, claramente no se cumple todos los calificativos señalados en esta disposición, las empresas requieren espacio para coordinar su operación, aunque solo sea un intercambio del 1ro de diciembre por el 1ro de octubre, no se puede advertir algo que no es oficial, a nivel nacional este capricho costará millones para las empresas, ya sea dejando de producir o pagando doble e incluso triple la nómina de ese día y dependiendo de cada situación.
Creo estamos recibiendo los primeros mensaje de este nuevo gobierno de las situaciones que estaremos viviendo en los siguientes años.
En materia fiscal y otros asuntos más, a nuestra consideración, no puede entenderse inhábil el 1ro de octubre con motivo de esta reforma ya que tendría que haber una reforma al Código Fiscal de la Federación, situación que ya no se dio, y solo a través de la Resolución Miscelánea Fiscal podrían incluirlo bajo el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, pero eso será como aceptar este problema que estamos advirtiendo.
Como sugerencia para todos los afectados, sugerimos no considerar inhábil el 1ro de octubre por esta reforma en los trámites, plazos y actos que se tengan, esto hasta que no haya una mejor postura por parte de la autoridad y a nivel disposición legal.
Si este día hace la diferencia sugerimos acercarte con los especialistas para medir riesgos.

Imangen tomada de: diario oficial de la federación
Por:
Luis Reséndiz | Especialista de impuestos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.
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