Realiza el tramite Online
Ante la necesidad de flujo de efectivo que las empresas tienen en esta época de austeridad y contingencia, como ya lo hemos venido advirtiendo, julio es el mes ideal para comenzar a evaluar el primer semestre del año en curso; hacer un examen financiero es el primer paso para actuar sobre lo que se viene durante el segundo semestre del año.
Con los resultados obtenidos en dicho examen, las empresas en México deben ser muy precavidas al momento de tomar decisiones, la posibilidad de solicitar la autorización para reducir los pagos provisionales del ISR es uno de los beneficios que podemos observar a partir del segundo semestre del año en materia fiscal.
El antecedente más antiguo en México sobre los pagos provisionales del ISR proviene desde 1944 donde se les llamaban pagos anticipados, la historia señala que la principal razón de los pagos provisionales resulta en la posibilidad de recaudar mensualmente antes que de manera anual, la razón económica tanto para las empresas como para la autoridad es lógica, ya que por una parte las empresas no tenían suficiente recurso económico cuando llegaba el momento de su pago anual de impuestos y la otra es que a la autoridad le costaba más recaudar, por ello el esquema del pagos provisionales vino a contrarrestar estos problemas, un impuesto provisional a cuenta del impuesto anual.
La principal diferencia entre el ISR que determinamos de manera mensual contra el ISR anual, radica en que de manera mensual usamos un coeficiente de utilidad determinado con cifras del ejercicio inmediato anterior en el que se tuvo utilidad fiscal, es decir, que la utilidad fiscal que estamos determinando en pagos provisionales del ejercicio es estimada, al multiplicar los ingresos acumulables en cada mes por dicho coeficiente de utilidad, mientras que de manera anual determinamos el ISR con cifras reales dejando a un lado el coeficiente utilidad y considerando las deducciones autorizadas reales en el ejercicio, mismas que son restadas de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal del ejercicio.
En reseñas generales, esa es la forma en la que distinguimos el ISR determinado en pago provisional del que debemos determinar de manera anual, el principal problema es que en ocasiones el coeficiente de utilidad que usamos nos estima un ISR por debajo o por encima de lo que está pasando en realidad en el ejercicio y por ello es necesario evaluar ambos escenarios, si estamos por debajo, la empresa debe prepararse porque de manera anual le corresponderá pagar ese impuesto adicional que en pagos provisionales no se pudo efectuar por la mecánica de calculo que antes mencionamos, pero si dicho coeficiente de utilidad está por encima de lo que está sucediendo en el ejercicio, entonces solo quedaría evaluar las siguientes dos opciones:
- Esperar a que termine el año y ver cuanto resulta de saldo a favor del ISR, es decir, de pagos provisionales del ISR en exceso respecto al impuesto anual determinado.
- Explorar la opción de solicitar la autorización para la reducción de pagos provisionales, es decir, la disminución del factor usado de coeficiente de utilidad.
El éxito de esta solicitud radicará en la forma en que se presenta, pero también en el seguimiento que se le pueda dar hasta el momento de su autorización e incluso hasta que termine el año y se valide que los pagos provisionales efectuados con y sin reducción fueron suficientes para cubrir el ISR determinado de manera anual.
Si deseas conocer más detalle sobre esta solicitud de autorización de reducción de pagos provisionales del ISR, ingresa al siguiente vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=DyAKTqOFq4g
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Ahora bien, según la ficha técnica “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, advierte que esta solicitud puede presentarse a través de Buzón Tributario pero termina indicando que se debe acudir de manera presencial; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria ha considerado realizar cambios en dicho trámite pero a través su página de Internet, con ello la autoridad ha confirmado la intención de que este trámite pueda ser presentado en línea, además de presencial, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales
“EN LÍNEA
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa a «Mi Portal» con RFC y contraseña
- Selecciona «Servicios por internet», posteriormente seleccione la opción «Servicios o solicitudes», después «Solicitud» y finalmente seleccione el trámite «Disminuir Pagos Provisionales”
- Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexa el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal y papeles de trabajo
- Conserva el acuse
- Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.”
En la siguiente dirección electrónica podrán consultar el esquema para acceder a la opción para presentar este trámite en línea:
Procedimiento para la solicitud en línea
Adicionalmente, con esta actualización que la autoridad nos ha informado a través de su página de Internet, advertimos que el formato 34 para dicho trámite también lo ha actualizado quitando información que ya no aplicaba como información sobre el impuesto al activo o sobre entidades controladoras o controladas, además de que actualiza el momento de presentación de esta solicitud ya que el formato anterior indicaba que se tendría que presentar a más tardar el día 15 del primer mes a solicitar la reducción y en el nuevo formato se aclara que es a más tardar el día 17 de dicho mes y que incluso se pueden considerar los días adicionales por RFC.
A fin de conocer el nuevo formato, a continuación adjuntamos la siguiente dirección electrónica de dicho formato 34 en su versión editable a fin de que pueda ser usado para el trámite de este año:
Derivado de lo anterior, a continuación señalamos las siguientes recomendaciones que las empresas deben considerar para tener una reducción de pagos provisionales exitosa:
- Se evalué si no se tienen saldos a favor del ISR de ejercicios anteriores y que estén por prescribir.
- Confirmar que las cifras del año inmediato anterior, que sirvieron para calcular el coeficiente de utilidad usado en el ejercicio, son las finales.
- Tener certeza de los ingresos declarados en pagos provisionales en lo que va del ejercicio y que vayan en coordinación con los mostrados en los CFDI emitidos.
- Revisar que las estimaciones consideradas para el cierre del ejercicio sean las más conservadoras y cercanas a las posibles cifras anuales.
- Confirmar el posible impacto de los no deducibles en el ejercicio que estamos estimando, considerando las reformas fiscales para este año.
- Evaluar el posible impacto de las declaraciones complementarias del ejercicio anterior que tiene las cifras que sirvieron para determinar el coeficiente de utilidad usado en el ejercicio, antes y después de la posible autorización de la reducción, será importante evaluar esta situación considerando a las empresas que se dictaminan o no para efectos fiscales.
- Considerar en el cálculo de estimaciones a las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicio anteriores, incluso el posible beneficio en los pagos provisionales respecto a la disminución de la PTU pagada.
- Preparar la información suficiente para iniciar este trámite conforme a la ficha antes señalada.
- Después haber evaluado que es factible este trámite y se haya presentado, sugerimos estar atentos a la respuesta a través del portal del SAT.
- Asesorarse de manera adecuada ya que en caso de que el impuesto anual sea mayor a los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, la empresa deberá pagar los accesorios como actualizaciones y recargos.
Por: Luis Reséndiz y Gabriel Cruz
Consultores de negocios | Practica de impuestos
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