Seleccionar página

 ¿Tienes CFDI´s por cancelar de años pasados? Espera, aún no tienes luz verde

 En Resumen:

–  Se reconoce la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé la limitante para cancelar CFDI’s, solamente dentro del ejercicio que se hubieran expedido

 – Amparo en Revisión 683/2023, pendiente de engrose para conocer detalle de la sentencia.

 – Se deben vigilar otras disposiciones en cuanto a temporalidad en la obtención del CFDI, requisitos de las deducciones que amparan éstos y disposiciones aplicables vigentes.

– Esta sentencia no te aplica aún, espera a que el SAT reaccione o acércate con nosotros para evaluar tu situación actual.

Estimados clientes y amigos.

El 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el Amparo en Revisión 683/2023, a través del cual declaró inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé la limitante para cancelar CFDI’s, solamente dentro del ejercicio que se hubieran expedido.

Al respecto, de la sentencia respectiva, podemos rescatar los siguientes elementos:

  • El límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, ni con el dinamismo de las operaciones comerciales que se dan en la realidad.
  • Si bien es cierto, se sobreseyó la impugnación de los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, que contienen las infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes que no cancelen en tiempo y forma los CFDI’s, lo cierto es que dicha decisión encuentra sustento en el hecho de que la Corte considera que estas normas requieren un acto concreto de aplicación para ser reclamadas.
  • Sin embargo, en congruencia con la declaratoria de inconstitucionalidad decretada, en caso de que el SAT pretendiera sancionar a un contribuyente por no haber cancelado los CFDI’s en el ejercicio en que fueron expedidos, dicha sanción sería inconstitucional.

Además, en relación con los efectos de la inconstitucionalidad decretada, la Corte precisó que ésta procede únicamente respecto de la disposición que establece que CFDI’s sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan; sin embargo, cualquier otra disposición normativa que establezca un plazo para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, deberá ser acatada.

En consecuencia, es importante que los contribuyentes entiendan que esta resolución marca precedente; sin embargo, no les aplica, es necesario esperar la reacción de la autoridad y evaluar cada situación en particular respecto a la cancelación de CFDI emitidos y recibidos anteriores a 2023.

A fin de esquematizar esta situación, a continuación, mostramos los puntos importantes que deben considerar los contribuyentes a partir de esta sentencia:

[VER IMAGEN PRINCIPAL]

En ZAR Tax, podemos ayudarte con cualquier duda que tengas acerca de esta sentencia y sus efectos en tu operación.

 

Por:  

Luis Reséndiz | Especialista de impuestos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

Bertin Gutiérrez | Especialista de servicios legales de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

 Síguenos en

 Síguenos en YouTube

 Únete a nuestro canal de WhattsApp para más publicaciones y próximos eventos: https://whatsapp.com/channel/0029Va7Eiaw6xCSQ4AujRi3j

*             *             *             *             *

Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones.

Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.

Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios.

Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal.

La opinión contenida en la presente asesoría constituye únicamente una interpretación  unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.

Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de esta esta página, si requieres usar el contenido de esta página favor de solicitar autorización a través del correo hola@zartax.com.mx.

ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

Querétaro, Priv. de los Industriales 111, 701-B, Jurica, C.P. 76100

capazitat@zartax.com.mx

(442) 674 2695

“Juntos generando negocios con talento

Sigue nuestras Redes Sociales