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Alternativas del Anexo 9 de la DIM ante la ISSIF y Dictamen Fiscal 

|¿Como ganar tiempo para cumplir?

 

Derivado a que se aproxima la fecha límite para la presentación de la Declaración anual de impuestos y, con ella, la información sobre su situación fiscal (ISSIF) contenida en el artículo 32-H del Código fiscal de la Federación (CFF), según sea el caso, además de que en esta última se deben presentar los apartados en materia de precios de transferencia, las preguntas son las siguientes:

ISSIF o dictamen fiscal ¿Qué opciones tengo?

¿Qué alternativas se tienen respecto a dichos apartados en el supuesto de que no se opte por dictaminar para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF, se tenga la obligación de la ISSIF y no se cuente con la información necesaria para el llenado de las operaciones con partes relacionadas?

Nuestra sugerencia como orientación

 

El artículo 32-A del CFF señala a los contribuyentes que pueden optar por dictaminarse para efectos fiscales dejando claro que solo aplicaría en caso de rebasar alguno de los siguientes límites: 

  • Ingresos acumulables del ejercicio anterior: $122,814,830.00
  • Activo determinado conforme a la regla 2.12.13 de la RMF: $97,023,720.00
  • Promedio de empleados en el ejercicio anterior de 300

También es importante decir que, si te encuentras en alguno de estos supuestos y optas por dictaminarte para efectos fiscales, estarás exento de la obligación de presentar la información sobre situación fiscal (ISSIF) que se señala en el artículo 32-H del CFF.

Partiendo de lo anterior, podemos considerar que las empresas cada año tienen las siguientes tres opciones:

  • Optar por dictaminarse,
  • No optar por dictaminarse, pero estar obligado a la ISSIF o,
  • No optar por dictaminarse y no estar obligado a la ISSIF.

 

 Es importante mencionar los siguientes supuestos por el que puedes estar obligado a la ISSIF: 

 

  • Ingresos acumulables para el ISR iguales o superiores a $ 842,149,170.00.
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupo de sociedades.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (exento si solo están en este supuesto y no se rebase el límite de $100´000,000.00 en total de estas operaciones según la regla 2.18.3 de la RMF).
  • Entre otros. 

 

Ahora bien, si solo rebasas el supuesto de las operaciones con residentes en el extranjero, entonces tienes la opción de no presentar la ISSIF completa (según la regla 2.18.3. de la RMF) sino por ciertos apartados como son: 

 

  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. (Apartado 11)
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero. (Apartado 12)
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. (Apartado 13)
  • Operaciones con partes relacionadas. (Apartado 15)
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas. (Apartado 16)
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. (Apartado 22)
  • Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera. (Apartado 24)
  • Préstamos del extranjero. (Apartado 25)
  • Entre otros 

 

Una vez entendidas las tres opciones (dictamen fiscal, ISSIF o ninguna de las dos) que las empresas tienen para elegir cada año y asegurarse de que es la adecuada, ahora nos enfocáremos a las operaciones con partes relacionadas y la necesidad de informarlas ya sea a través del dictamen fiscal o ISSIF o, a través del Anexo 9 Declaración Informativa Múltiple (DIM), un Anexo de los pocos que siguen vigentes.

Partiendo desde el origen de la obligación, el artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala lo siguiente:

“Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

…”

 

Entonces sabemos que esta obligación, de entrada, debe cumplirse en conjunto con la declaración del ejercicio y solo es respecto a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En consecuencia, la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) indica que la DIM es la opción para dar cumplimiento a esta obligación.

Sabiendo lo anterior, ¿Por qué en el dictamen fiscal o ISSIF nos exigen información similar a la que se presenta en el anexo 9 de la DIM?

La diferencia es que la obligación principal va enfocada a las operaciones con partes relacionadas residentes en extranjero y por ello solo se informan en el anexo 9 de la DIM éstas; sin embargo, en los anexos y apartados del dictamen fiscal e ISSIF, en materia de partes relacionadas y precios de transferencia, se deben indicar todas las operaciones ya sean nacionales o extranjeras.

Entonces, nos queda claro que la obligación del anexo 9 de la DIM debe cumplirse, de manera inicial, en conjunto con la presentación de la declaración del ejercicio (31 de marzo a más tardar); sin embargo, con las siguientes reglas podemos decir que la presentación de la DIM (Anexo 9) puede postergarse a otros dos momentos, dependiendo de los supuestos en que se encuentre cada empresa:

“3.9.3. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.”

 

“3.9.4. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.”

(Énfasis añadido)

 

En resumen, si estas bajo la opción de dictaminarte para efectos fiscales, entonces tienes la posibilidad de presentar este anexo 9 de la DIM en la fecha límite del dictamen (29 de julio si no hay contribuciones pendientes al 15 de julio regla 2.13.2.); pero si no te dictaminas, estés o no obligado a la ISSIF, podrás presentar dicho Anexo 9 de la DIM hasta el 30 junio.

Entonces, entendemos que estas reglas son en beneficio de los contribuyentes, ya que otorgan plazos adicionales para poder conseguir la información suficiente para declarar estas operaciones; sin embargo, parece que estas facilidades en fechas van de la mano con la obligación de la declaración local de partes relacionadas de la fracción II del artículo 76-A de la LISR pero consideramos que no es una condicionante para acceder a ella, por lo siguiente

 

a) En la regla 3.9.3. no hay duda de la facilidad para la presentación del Anexo 9 de la DIM ya que, en un párrafo por separado, se otorga la opción de presentar en esa misma fecha la declaración de la fracción II del artículo 76-A de la LISR, sin que haya duda de si debes estar obligado a esta última para acceder a la facilidad de fechas.

 

b) En la regla 3.9.4. existe la duda respecto a si la facilidad de la presentación del Anexo 9 de la DIM depende de que estés obligado a la presentación de la Declaración Local de Partes Relacionadas antes señalada, por la siguiente oración:

 

“…contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.”

 

(Énfasis añadido)

 

Consideramos que si en la oración no estuviera el conector “en su caso”, entonces si podría interpretarse a que es necesario estar obligado a presentar la Declaración del artículo 76-A, fracción II de la LISR para poder presentar a más tardar el 30 de junio el Anexo 9 de la DIM, ya que ambas deben ser consistentes y no habría consistencia si no se presentará alguna de ellas; sin embargo, consideramos que el conector “en su caso” da lugar a que puede o no existir la consistencia, que dependerá de cada caso y momento en que se esté obligado a la fracción II del artículo 76-A de la LISR.

 

Hasta aquí ya conocemos la fecha límite para presentar el Anexo 9 de la DIM y las opciones adicionales para su presentación dependiendo del supuesto en que nos encontremos, por el contrario, y para sumar al tema de por qué se debe presentar información similar en dicho Anexo 9 y los anexos o apartados del dictamen fiscal y la ISSIF, en la RMF desde el 2019, se incluyó la siguiente regla que claramente da la opción de no presentar el anexo o apartado de operaciones con partes relacionadas:

 

“2.8.5.5.  Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:

 

I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. 

 

II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.”

(Énfasis añadido)

 

Con esta opción los contribuyentes que así lo deseen podrán optar por solo presentar la información de partes relacionadas en el Anexo 9 de la DIM; sin embargo, se deberá hacer por sus operaciones con residentes extranjeros y nacionales.

Es importante decir, que existe una condicionante para esta facilidad; sin embargo, consideramos que no es en el sentido de que se haya presentado el Anexo 9 de la DIM antes de usarla, debido a que en el caso de la ISSIF, caeríamos en un absurdo ya que por una parte la RMF nos da la opción de presentar dicho Anexo hasta junio pero la ISSIF debe presentarse con la declaración del ejercicio que es en marzo, tal vez si solo existiera la condicionante “siempre que se hayan presentado” en lugar de “siempre que presenten” consideramos que entonces estaríamos en el supuesto del tiempo pasado, es decir, que ya haya sucedido antes usar la facilidad aquí señalada.

Es por ello que, a continuación compartimos los índices que consideramos cobran mayor relevancia al aplicar esta última facilidad en concordancia con las previamente señaladas (es importante que se evalué el caso particular para cada empresa a fin de replicar estas sugerencias u orientación):

 

Datos Generales

 

INDICE

CONCEPTO

Respuesta conforme a la guía de llenado

Respuesta sugerida

43D038000

REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 

(SI O NO)

SI O NO

43D039000

SI SU RESPUESTA FUE AFIRMATIVA EN EL INDICE 43D038000 OPTO POR LO DISPUESTO EN LA REGLA 2.8.5.5. DE LA RMF 2020 
(EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL APARTADO 16)
(EN CASO NEGATIVO DEBE LLENAR LOS APARTADOS 15 Y 16)

(SI O NO)

SI (entonces solo se llena el 16 y no el 15)

43D040000

REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES

(SI O NO)

SI

43D041000

REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS

(SI O NO)

SI

16.- INFORMACION SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

43160036000000

CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 76 DE LA LISR (ESTUDIO(S) DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA)

(DD/MM/AAAA)

SI (se debe indicar que si ya que es el estudio de precios de transferencia)

43160037000000

PRESENTO SU DECLARACION INFORMATIVA POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
(FRACCION X DEL ARTICULO 76 DE LA LISR)

(SI, NO, N/A)

Dejar en blanco

43160038000000

FECHA DE PRESENTACION (ULTIMA PRESENTADA)

(DD/MM/AAAA)

Dejar en blanco

43160039000000

OPTO POR LO DISPUESTO EN LA REGLA 2.8.5.5. DE LA RMF VIGENTE                                   

(SI O NO)

SI

43160040000000

LA DECLARACION INFORMATIVA REFERIDA EN EL INDICE 43160037000000, INCLUYE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160041000000

CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 76 DE LA LISR POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS:

(SI, NO, N/A)

SI (deberá ser conforme al estudio de precios)

43160051000000

LAS CIFRAS REPORTADAS EN LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SON COINCIDENTES CON LAS MANIFESTADAS EN LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (DOCUMENTACION COMPROBATORIA) (FRACCIONES X Y IX RESPECTIVAMENTE DEL ARTICULO 76 DE LA LISR)

(SI, NO, N/A)

Dejar en blanco

43160052000000

EN CASO DE DISCREPANCIA, ESPECIFIQUE:

(DATO)

Dejar en blanco

43160053000000

LAS CIFRAS REPORTADAS EN LA DECLARACION INFORMATIVA (FRACCION X DEL ARTICULO 76 DE LA LISR) SON COINCIDENTES CON LAS MANIFESTADAS EN EL APARTADO 15 DE ESTA INFORMACION SOBRE SITUACION FISCAL, AMBAS REFERENTES A OPERACIONES  CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

(SI, NO, N/A)

Dejar en blanco

43160054000000

EN CASO DE DISCREPANCIA, ESPECIFIQUE:

(DATO)

Dejar en blanco

43160055000000

LAS CIFRAS REPORTADAS PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 76 DE LA LISR SON COINCIDENTES CON LAS MANIFESTADAS EN EL APARTADO 15 DE ESTA INFORMACION SOBRE SITUACION FISCAL

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160056000000

EN CASO DE DISCREPANCIA, ESPECIFIQUE:

(DATO)

Dejar en blanco

43160057000000

EN ALGUNA(S) DE LAS TRANSACCIONES ANALIZADAS EN LA DIVERSA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SE ELIGIO COMO PARTE EXAMINADA A LA PARTE RELACIONADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

(SI, NO, N/A)

SI

43160058000000

INDIQUE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS

(DATO)

Dejar en blanco

43160059000000

MONTO DE LAS TRANSACCIONES

(IMPORTE)

Dejar en blanco

43160060000000

TIENE EN SU PODER TODA LA INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL DE LA PARTE RELACIONADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE ES NECESARIA PARA DEMOSTRAR EL ANALISIS Y LAS CONCLUSIONES DE LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN DONDE DICHA PARTE RELACIONADA FUE ELEGIDA COMO LA PARTE A EXAMINAR

(SI, NO, N/A)

SI

43160061000000

REALIZO ALGÚN AJUSTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA QUE LOS PRECIOS, MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES O MARGENES DE UTILIDAD DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS SE CONSIDEREN COMO PACTADAS COMO LO HARIAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160074000000

EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 180 DE LA LISR (ARTICULO 42, SEGUNDO PARRAFO LISR)

(SI, NO, N/A)

Dejar en blanco

43160074000010

EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A  LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 180 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA

 

 

43160075000000

ARTICULO 180 FRACCION I DE LA LISR

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160076000000

ARTICULO 180 FRACCION II DE LA LISR

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160077000000

ARTICULO 180 FRACCION III DE LA LISR

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160078000000

COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS  FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 180 DE LA LISR

(IMPORTE)

Dejar en blanco

43160123000000

REALIZO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL (EN EL PROPIO EJERCICIO O PARA EFECTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) ALGUN AJUSTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DE APLICAR LO SEÑALADO EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE ALGUNA PARTE RELACIONADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO  

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160124000000

EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE EL MONTO DE LOS MISMOS

(IMPORTE)

Dejar en blanco

43160125000000

EL EJERCICIO FISCAL AJUSTADO (1)

(EJERCICIO)

Dejar en blanco

43160126000000

EL EJERCICIO FISCAL AJUSTADO (2)

(EJERCICIO)

Dejar en blanco

43160127000000

EL EJERCICIO FISCAL AJUSTADO (3)

(EJERCICIO)

Dejar en blanco

43160138000000

ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCION I (MAESTRA DE PARTES RELACIONADAS)

(SI O NO)

SI O NO

43160139000000

ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCION II (LOCAL DE PARTES RELACIONADAS)

(SI O NO)

SI O NO

43160140000000

ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCION III (PAIS POR PAIS)

(SI O NO)

SI O NO

43160145000000

PRESENTO EN TIEMPO Y FORMA LA DECLARACION INFORMATIVA MAESTRA DE PARTES RELACIONADAS DEL GRUPO EMPRESARIAL MULTINACIONAL DE 2019

(SI, NO, N/A)

SI, NO, N/A

43160146000000

FECHA DE PRESENTACION (ULTIMA PRESENTADA)

(DD/MM/AAAA)

En su caso, incluir fecha

43160147000000

PRESENTO EN TIEMPO Y FORMA LA DECLARACION INFORMATIVA LOCAL DE PARTES RELACIONADAS DE 2019

(SI, NO, N/A)

SI, NO, N/A

43160148000000

FECHA DE ELABORACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ASOCIADA CON LA DECLARACION

(DD/MM/AAAA)

En su caso, incluir fecha

43160149000000

FECHA DE PRESENTACION (ULTIMA PRESENTADA)

(DD/MM/AAAA)

En su caso, incluir fecha

43160150000000

PRESENTO EN TIEMPO Y FORMA LA DECLARACION INFORMATIVA PAIS POR PAIS DEL GRUPO EMPRESARIAL MULTINACIONAL DE 2019

(SI, NO, N/A)

SI, NO, N/A

43160151000000

FECHA DE PRESENTACION (ULTIMA PRESENTADA)

(DD/MM/AAAA)

En su caso, incluir fecha

43160173000000

PRESENTÓ LA DECLARACION INFORMATIVA POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (FRACCION X DEL ARTICULO 76 DE LA LISR, ANEXO 9 DE LA DIM) INCLUYENDO LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL COMO LO CONTEMPLA EL TRÁMITE FISCAL 6/DEC-10

(SI O NO)

Dejar en blanco

43160180000000

EL CONTRIBUYENTE PRESENTO SU DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (DIEMSE) (ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LISR)

(SI, NO, N/A)

SI, NO, N/A

43160181000000

FECHA DE PRESENTACION (ULTIMA PRESENTADA)

(DD/MM/AAAA)

En su caso, incluir fecha

  

Cabe señalar que los apartados que se dejan en blanco son por las facilidades que hemos mencionado; sin embargo, al dejarse en blanco se deberá aclarar este motivo a través del apartado “notas”, en la sección “Información Adicional” para efectos de la ISSIF conforme al documento de preguntas frecuentes en específico la número 22 y que a continuación citamos:

 

 “…

22.- ¿Cómo se debe llenar el apartado de “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero?

En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Así mismo, si a criterio de quien responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta, se podrá dejar en blanco, pero se deberá hacer la aclaración de porqué se dejó en blanco, a través del apartado denominado notas, en la sección de “Información adicional” de la información sobre situación fiscal, ya que de no hacerlo el SAT entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

…”

 

Para efectos del dictamen fiscal, entonces se deberá observar el Anexo 16 de la RMF que señala que las que se dejen en blanco es porque la respuesta no es suficiente o no es opción, entonces deberá aclararse este motivo a través del Anexo “Información Adicional”, tal como lo citamos a continuación:

 

“—INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

 

  • CUALQUIER EXPLICACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, CUYO ESPACIO ASIGNADO RESULTE INSUFICIENTE, DEBERA HACERSE A TRAVES DEL ANEXO DENOMINADO “INFORMACION ADICIONAL. 

 

  • SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA.

 

EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO….”

 

Conclusiones

 

En conclusión, a nuestros comentarios podemos decir que:

 

  • Se pueden tener tres caminos, el de optar por dictaminarse, no optar por dictaminarse pero estar obligado a la ISSIF y la de no estar obligado a la ISSIF ni optar por dictaminarse. 

 

  • Si se tienen operaciones con partes relacionadas entonces se tiene la obligación de presentar el Anexo 9 de la DIM por dichas operaciones pero de residentes en el extranjero y con la declaración anual de impuestos del ejercicio, es decir, en marzo a más tardar. 

 

  • Se tiene la opción de presentar dicho Anexo 9 de la DIM hasta fecha del dictamen fiscal o, en su caso, para los obligados o no a la ISSIF hasta el 30 de junio. 

 

  • Estar conscientes de que si a la fecha no se cuenta con el estudio de precios completo, entonces esta es una opción que permite tener tiempo hasta la fecha de presentación del Anexo 9; sin embargo, destacamos que todos los requisitos en cuanto a las deducciones autorizadas deben ser reunidos a la fecha de la declaración del ejercicio a excepción de que por disposición fiscal se señale lo contrario y por lo cual sugerimos que si se toma esta opción entonces se busque cubrir todos los aspectos aquí señalados a fin de mitigar este riesgo. 

 

  • Se tiene la opción de no presentar el anexo o apartado del dictamen fiscal y ISSIF, correspondientemente, siempre que en el Anexo 9 de la DIM se informen las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero pero también nacionales revisando que se cumpla con las guías del llenado para la ISSIF y Anexo 16 de la RMF respecto al el dictamen fiscal.

 

Por:  

 

Luis Alberto Resendiz Martínez  

Consultor de negocios | Practica de Impuestos

 

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Nuestros comentarios y conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en nuestros comentarios y conclusiones.

Cabe señalar, que nuestros comentarios se basan en los ordenamientos fiscales y legales aplicables, así como en interpretaciones judiciales y administrativas adaptables al caso en concreto vigentes a la fecha de emisión del presente; sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o judiciales, pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.

Por lo anteriormente expuesto, es importante puntualizar que dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios que ocurran después del envío del presente, salvo que nos sea solicitado expresamente y de acuerdo a los procedimientos internos que tenemos para prestar nuestros servicios.

Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en el presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un eventual litigio por su propia naturaleza procesal.

La opinión contenida en la presente orientación constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados; por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF.

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